Publicación y objetivo principal de la Ley Orgánica 1/2025
El pasado 3 de enero de 2025 fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que como su propio nombre indica viene a reformar las normas procesales con las vistas puestas en una más eficiente gestión de los asuntos judiciales.
Introducción de los MASC como condición de procedibilidad
Con este objetivo, en el articulado del citado cuerpo legal se establece, entre otras cuestiones, la necesidad de llevar a cabo un intento de acuerdo mediante los que se denominan MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos), que entre otros, puede formalizarse mediante mediación, arbitraje o conciliación previa al procedimiento judicial, pudiendo incluso llevarse a cabo a través de la opinión neutral de una persona experta independiente, de modo que el cumplimiento de este requisito formal se erige como una condición de procedibilidad, es decir, la falta de constatación del intento de este acto negociador implicaría la inadmisión de la demanda que se presentara en el futuro ante el órgano judicial competente. Este estilo de estructura procesal (con ciertas diferencias) es de sobra conocido en el ámbito procesal laboral, donde el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación lleva muchos años realizando estos actos de intento de conciliación previa con no poco éxito.
El intento se considerará cumplido si se formula una oferta vinculante confidencial, si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, o si se ha intentado contactar con el demandado sin éxito, bajo determinadas circunstancias.
Si bien no se exige dicho requisito de procedibilidad en todos los procedimientos (sí ocurre en muchos del orden civil y mercantil), su inclusión establece una oportunidad de conciliación que acabe con la controversia de manera previa al procedimiento judicial. De este modo, se persigue reducir el volumen de pleitos que, actualmente, tiene a los juzgados españoles colapsados.
Dado que el espíritu de la Ley persigue el aligeramiento del número de procesos que, año tras año, no hace más que aumentar y sobrecargar a los juzgados, con el fin último de alcanzar la sostenibilidad del sistema judicial, en la Ley Orgánica 1/2025 se hace referencia a un concepto jurídico de nueva generación, que es el abuso del servicio público de Justicia.
Consecuencias procesales del uso abusivo de la vía judicial
Este concepto se podría sintetizar en aquel uso abusivo de la vía judicial, recurriendo al auxilio de los Juzgados y Tribunales para la resolución de controversias que podrían haber quedado finalizadas en trámite de conciliación. A tal fin, se establece una condena en costas para los supuestos en los que se hubiera efectuado una propuesta en sede de conciliación que, posteriormente, se muestre coincidente con el criterio judicial, haciendo ver la innecesaridad del procedimiento por responsabilidad de la parte que, de manera injustificada, no se avino, en su momento, a alcanzar un acuerdo.
Así mismo, se impondrán estas costas a aquellos que recurren al auxilio judicial para el conocimiento de pleitos cuyo objeto ya ha sido resuelto previamente con carácter firme por los Juzgados y, aun así, continúan discutiendo en términos contrarios a lo ya resuelto. Aunque resulte paradójico, esta clase de comportamientos han sido recurrentes en los procedimientos sobre cláusulas abusivas de contratación, clausulas suelo y tarjetas revolving, entre otros.
Por tanto, configurada como está la Ley, la responsabilidad del buen o mal funcionamiento del sistema de Justicia se traslada a la ciudadanía, como elemento activo y directamente participe de este.
Cambio de paradigma: del litigio al acuerdo previo
El mayor cambio de paradigma, en los próximos años, vendrá identificado por el intento de alcanzar acuerdos para la resolución de controversias, con carácter previo a la intervención de un juez que las dirima definitivamente en el seno de un procedimiento judicial, y ello en aras a conseguir dos objetivos:
- Por un lado, la sostenibilidad del sistema de justicia, bastante deteriorado por la acusada tendencia pleiteadora pasada, que ha provocado unos retrasos en ocasiones incompatibles con el acceso a la tutela judicial efectiva a la que todos los ciudadanos tienen Derecho.
- Por otro lado, la cohesión y paz social que aporta el que las personas en litigio sean capaces de alcanzar acuerdos mediante el diálogo, para lo cual habrán de concienciarse en la realización de concesiones y propuestas en las que ambas alcancen sus intereses de manera relativamente inmediata y efectiva, sin necesidad de recurrir a procedimientos cuya tramitación se puede prolongar en el tiempo durante varios años, con el desgaste económico y emocional que ello supone, incluso aunque puedan ver realizadas la totalidad de sus aspiraciones.
Si bien, en general, las partes podrían comparecer por sí mismas o a través de abogado en estos intentos de conciliación, la intervención de un abogado es fundamental para el asesoramiento previo del cliente y la identificación de las ventajas y desventajas de su posición jurídica, así como a la hora de dirigir el procedimiento negociador para alcanzar la satisfacción de los intereses de sus clientes, desde una visión aséptica y profesional.