Herencias con un pie fuera de España
Casi todas las herencias internacionales que llegan a este despacho encajan en uno de estos cuatro casos. Identificarlo bien el primer día ahorra meses, porque de ahí depende qué ley se aplica, ante quién se tramita y dónde se paga.
Hereda alguien que no vive en España
El caso más común: un hijo residente en Reino Unido, Alemania o Latinoamérica que hereda un piso en Madrid. Necesita NIE, y la liquidación del impuesto sigue reglas propias. Puede tramitarlo íntegramente desde fuera con un poder, sin viajar.
Fallece un extranjero con bienes en España
Muy habitual en la costa y cada vez más en Madrid. La ley que rige la sucesión no la decide dónde está el piso, sino, por regla general, dónde tenía el causante su residencia habitual, salvo que hubiera elegido otra en testamento.
Fallece un español con bienes fuera
Cuentas, inmuebles o participaciones en otro país. Suele hacer falta coordinar dos procedimientos a la vez y evitar el error más caro: pagar dos veces por el mismo bien pudiendo aplicar los mecanismos de deducción por doble imposición.
Herederos repartidos por varios países
El problema aquí no es jurídico, es logístico: poderes, apostillas, traducciones juradas y firmas que hay que coordinar en husos horarios distintos. Es donde una tramitación mal llevada se eterniza y donde se agotan los plazos del impuesto.
Lo que más nos preguntan en herencias internacionales
¿Qué ley se aplica a la herencia?
Desde el reglamento europeo de sucesiones, la regla general es la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de su nacionalidad y de dónde estén los bienes. Cabe elegir en testamento la ley de la nacionalidad, y esa es una de las decisiones que más consecuencias tiene para quien vive fuera de su país de origen. Si no se eligió, se aplica lo que diga la regla general, aunque el resultado no sea el que la familia esperaba.
Vivo fuera de España y heredo un inmueble aquí. ¿Dónde pago?
En España, porque el bien está aquí. La particularidad es que la gestión corresponde a la Administración estatal, y no por eso se pierde el derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda según el punto de conexión. Esa equiparación se reconoció primero para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y después se extendió a residentes en terceros países. En la práctica, para un heredero de un inmueble en Madrid, aplicar o no la normativa madrileña cambia la factura por completo, así que es lo primero que revisamos.
¿Tengo que venir a España?
No en la mayoría de los casos. Con un poder otorgado ante notario o ante el consulado, debidamente apostillado y traducido cuando haga falta, podemos obtener el NIE, solicitar los certificados, aceptar la herencia, liquidar los impuestos e inscribir en el Registro. Sí conviene una primera conversación con calma, aunque sea por videollamada.
¿Qué es el certificado sucesorio europeo?
Un documento que acredita la condición de heredero con efectos en toda la Unión Europea, sin tener que repetir en cada país un procedimiento de declaración de herederos. No sustituye a la documentación española, pero en sucesiones con bienes en varios Estados miembros ahorra mucho tiempo.
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el impuesto?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros. Es el plazo que más se pasa en las herencias internacionales, porque los documentos de fuera tardan. Pedir la prórroga a tiempo es gratis; no pedirla no lo es.
Los documentos están en otro idioma. ¿Sirven?
Necesitan apostilla o legalización, según el país, y traducción jurada al español para su presentación e inscripción. Es trámite, pero es el trámite que más veces retrasa un expediente, así que lo lanzamos el primer día y en paralelo al resto.
Esta página es orientativa. En una sucesión internacional el análisis depende del país implicado, del convenio aplicable y de la situación concreta de cada heredero.
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¿Su consulta es fiscal y no sucesoria? Véalo en servicios internacionales. ¿Quiere dejarlo previsto en testamento? En redacción de testamentos.
Un socio del despacho al frente de su expediente
Ignacio Heredia
Abogado · Socio
Las consultas de esta página las revisa personalmente Ignacio Heredia, socio responsable del área jurídica del despacho y especialista en sucesiones nacionales e internacionales.
Detrás hay un equipo de más de 25 profesionales que combina lo jurídico con lo fiscal y lo contable, de forma que la herencia se resuelve completa en el mismo despacho: de la declaración de herederos al Impuesto sobre Sucesiones y la inscripción registral.
Oficinas del despacho en C/ Velázquez 64, Barrio de Salamanca (Madrid).
Lo que dicen quienes ya han confiado en nosotros
Tramitación de Herencia impecable, y era compleja de narices, con muchos bienes y herederos.
Vivimos fuera de España y necesitábamos gestionar una herencia aquí. Coordinamos casi todo por mail y teams y fue mucho más sencillo de lo que imaginábamos.
Pago de impuestos de una herencia compleja, impecables.
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