Alquiler turístico vs alquiler de temporada: ¿qué interesa más?

alquiler turístico vs alquiler temporada

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Es de toda lógica que, siendo España de lo más atractivo para el turismo internacional con cifras de visitantes que crecen y crecen cada año, el sector del alquiler vacacional haya arraigado con fuerza en nuestro país.

Sin embargo, a la hora de decidir qué tipo de arrendamiento conviene más, asaltan las dudas.

¿En qué se diferencian alquiler turístico y alquiler de temporada?

Aunque suenan muy parecidos, estos términos son muy diferentes. Sobre todo, en legalidad y ámbito de aplicación. Hay varios aspectos a considerar:

Duración. La duración máxima de la estancia para un alquiler turístico es de 31 días, mientras que un alquiler de temporada o de larga estancia tendrá una duración mínima de 32 días hasta un máximo de 11 meses.

Legislación. La normativa a aplicar para alquileres turísticos es competencia de la Comunidad Autónoma que exigirá la obtención de una licencia cuya regulación variará según la Comunidad en la que se encuentre el inmueble y en algunos casos incluso según el municipio. Mientras que el alquiler de temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, de carácter nacional sin que se requiera una licencia específica.

Fiscalidad. Respecto al alquiler de la vivienda de uso turístico la duda que suele plantearse el propietario del inmueble, persona física, es precisamente su tributación, si se consideran rendimientos del capital inmobiliario o actividad económica.

Esta consideración dependerá de si el alquiler se limita a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante períodos de tiempo, en cuyo caso la tributación de este alquiler en el IRPF del propietario sería como rendimiento de capital inmobiliario, o si se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera (tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos), en cuyo caso las rentas que se obtengan tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas (artículo 27.1 de la LIRPF) estando sujeto al IVA, lo que implica una gestión adicional y el pago de este impuesto.

En el caso de alquiler de la vivienda por temporada, su tributación se encuadrará como rendimiento de capital inmobiliario sin posibilidad de aplicar reducción por alquiler de vivienda habitual. (art 22 LIRPF) son ingresos más estables y predecibles, lo que facilita la planificación fiscal.

Uso que se dé a la vivienda: el alquiler turístico tiene como fin el alquiler vacacional, siendo común en destinos turísticos ; en cambio el arrendamiento de temporada es para otro interés que no sea la vivienda habitual (alojamiento por fines laborales, alquiler a estudiantes o personas en transición).

En definitiva, ¿qué tipo de arrendamiento conviene?

La elección entre alquiler turístico y alquiler de temporada depende de tus objetivos y circunstancias personales. Si buscas maximizar tus ingresos y estás dispuesto a invertir tiempo en gestionar una mayor carga fiscal y administrativa, el alquiler turístico puede ser la mejor opción. Sin embargo, si prefieres estabilidad, menos complicaciones y una gestión fiscal más sencilla, el alquiler de temporada podría ser más adecuado.

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