Desde la implantación de la Ley 7/2022 las entidades locales y municipales con más de 5000 habitantes se han visto obligadas a aplicar una nueva tasa de Gestión de Residuos, para ello se les otorgó un plazo de 3 años para su implantación, lo cual se cumplió el pasado 10 de abril de 2025, en base a ello está siendo habitual que en las últimas semanas nos estén llegando a los buzones la notificación del abono de esta tasa y es ahí donde surge la gran pregunta: ¿Quién paga la nueva tasa de gestión de residuos en un alquiler? Tanto si eres inquilino como propietario de una vivienda, te detallamos a continuación todo lo que debes tener en cuenta.
Y es que, para dar respuesta a ello, como siempre, todo lo que esté relacionado con un alquiler, tendremos que dirigirnos a lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, específicamente en su artículo 20:
“1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
…Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato…”
Como se puede observar, la ley a este respecto es bastante clara y cristalina, y es que la tasa solo podrá repercutirse al inquilino si, y solo si, se cumplen dos condiciones a la vez:
- Pacto expreso por escrito en el contrato (nada de suposiciones ni frases ambiguas).
- Figura el importe anual de esa tasa a la fecha de la firma.
Si falta cualquiera de las dos, no se podrá repercutir al inquilino, traducido a situaciones reales, todos aquellos contratos anteriores al 10 de abril de 2025, que no tengan contemplado esa cláusula, o aun teniéndola contemplada, no especifica el importe exacto anual, no podrá repercutirla el propietario al inquilino, al no existir un pacto valido.
De igual manera, aquellos contratos antiguos que se estén prorrogando de forma tácita, la propia prórroga no genera o crea obligaciones nuevas y se deberá respetar siempre lo ya pactado en el contrato original. En ambos casos, la forma que tendrá el propietario de poder repercutírsela al inquilino seria con la inclusión de un anexo pactado por las partes o con la celebración de un nuevo contrato que incluya correctamente esta nueva cláusula.
Preguntas frecuentes sobre la tasa de gestión de residuos e inquilinos
Como cualquier novedad legislativa, siempre conlleva multitud de consultas y preguntas que nos llegan al despacho, y con respecto al pago de la actual tasa de basuras, las más repetidas son las que a continuación relacionamos:
La ley ambiental dice ‘quien contamina paga’. ¿No debería pagar siempre el inquilino?
La Ley 7/2022 fija el principio y obliga a la tasa local, pero en alquiler rige el contrato: solo procede repercutir si se pacta y con importe anual (art. 20 LAU).
¿Pueden cobrármela por años anteriores o desde que mi ayuntamiento la activó?
En tu relación arrendaticia, si no estaba pactada con cifra anual en la firma no pueden repercutírtela. Otra cosa es la relación con el ayuntamiento, que se rige por la ordenanza; pero eso afecta a quién es sujeto pasivo frente al consistorio, no a la repercusión al inquilino sin pacto.
Mi contrato dice ‘tributos a cargo del inquilino’, pero sin importe. ¿Es suficiente?
No es suficiente, el art. 20 LAU exige importe anual. Sin cifra, la repercusión no puede efectuarse.
¿Cómo sé cuánto tengo que pagar?
Consulta la ordenanza fiscal y, si existe, el simulador municipal. Conserva la prueba del cálculo.
Alquilo una habitación. ¿Me pueden exigir el pago de la tasa?
Solo con pacto e importe anual atribuido en el contrato. Sin desglose ni cifra, no.
¿Y si el ayuntamiento cambia el método de cálculo?
Es posible prever en el contrato mecanismos de ajuste o anexos que regularicen la situación cuando cambie la norma.
¿Te ayudamos a evitar conflictos?
En Heredia Cruces combinamos experiencia en arrendamientos urbanos y fiscalidad local para darte una hoja de ruta clara:
- Revisamos contratos vigentes y detectamos cláusulas insuficientes.
- Redactamos cláusulas y anexos alineados con la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Contrastamos la ordenanza municipal y documentamos el cálculo para blindar tu posición.
- Defendemos tus intereses si ya te han repercutido la tasa de forma indebida o si el conflicto está en marcha.
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