Dentro de las relaciones familiares a lo largo de los años se dan muchas situaciones de tensión y muchas de ellas desemboca en conflicto, en nuestro despacho se nos requiere para asesorar
con el fin de desheredar al familiar (legitimario) que desde el punto de vista del testador merece quedar fuera de su herencia.
En el libro III y título III del Código Civil se regula el derecho sucesorio, partimos de que la herencia del testador se distribuye en tres tercios:
- El tercio de legítima estricta se reparte a partes iguales entre los legitimarios del testador.
- El tercio de mejora beneficia a un legitimario particular.
- El tercio de libre disposición a permite mejorar a cualquier persona que desee el testador.
Qué implica desheredar a un hijo
La desheredación implica privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, es decir, de la parte de la herencia que legalmente le corresponde. Así, los llamados herederos
forzosos son:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda.
Cómo desheredar a un hijo
La desheredación debe estar fundamentada en alguna de las causas expresamente señaladas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, y en el artículo 756 apartados 1,2, 3, 5 y 6 del
Código Civil que recoge las causas de incapacidad por indignidad para suceder en la herencia.
La desheredación debe realizarse de forma expresa en el otorgamiento del testamento, identificando claramente al desheredado y la causa en que se fundamenta.
Justas causas para desheredar a un hijo
Las justas causas para desheredar están recogidas en los arts. 852 y 855 C.C. y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte. Dichas causas son numerus clausus, es decir, que
no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley. Las causas de desheredación se recogen indirectamente en el art. 852 C.C.; remitiéndonos a los arts. 756
apartados 1,2, 3, 5 y 6, 853, 854 y 855 C.C.; que se distinguen en dos tipos: genéricas y específicas.
Causas genéricas
Por un lado, las causas genéricas, que se recogen a su vez como como causas de incapacidad para suceder por indignidad, establecidas en el art. 756 apartados 1,2, 3, 5 y 6 y art. 852 del
CC, y son aquellas que determinan la incapacidad para suceder en base a los siguientes hechos:
1. El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
2. El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de
la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
3. Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
5. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Causas específicas para desheredar a un hijo
Por otro lado, las causas específicas son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853 C.C.), padres y ascendientes (art. 854 C.C.) y cónyuges (art. 855 C.C.).
Dentro de estas causas, la de negación de alimentos sin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos. Igualmente, los ascendientes y cónyuges comparten las causas de
desheredación derivadas de la pérdida de la patria potestad del art. 170 C.C. y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del cónyuge testador. Por último, el hijo o
descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicológico; así como el cónyuge, por incumplimiento de los deberes
conyugales grave o reiterado.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre desheredación
El tema de la desheredación es un asunto controvertido sobre el que el Tribunal Supremo ha ido guiando con sus criterios, como en su última sentencia N.º 556/2023 de fecha 19 de abril
de 2023. Esta sentencia destaca por la importancia de no interpretar de forma amplia las causas de desheredación establecidas por el legislador, exigiendo pruebas concretas de
maltrato psicológico para justificar la privación de la legítima en casos de falta de relación familiar. En los hechos del caso se recoge que el testador desheredó a sus dos hijos alegando
maltrato de obra e injurias graves, así como falta de relación familiar afectiva. Uno de los hijos impugnó la desheredación argumentando que la falta de relación no implicaba maltrato
psicológico. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la falta de relación podía ser valorada como maltrato de obra, pero la hija recurrió cuestionando esta interpretación y
finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso; exigiendo pruebas concretas de maltrato psicológico para justificar la privación de la legítima en casos de falta de relación familiar. Así, la falta de relación familiar afectiva no constituye automáticamente una causa de desheredación por maltrato psicológico, a menos que se demuestre un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad suficiente para encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador.
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