Cuando no hay testamento surgen las dudas, los bloqueos y las decisiones urgentes.
Perder a un ser querido es, de por sí, un momento complejo. Pero si además hay que enfrentarse a la gestión de su herencia sin testamento, lo emocional se mezcla con la incertidumbre legal. ¿Quién hereda? ¿Cómo se reparte el patrimonio? ¿Qué trámites hay que hacer y en qué orden? ¿Y si existen deudas sobre los bienes hereditarios?
En Heredia Cruces sabemos que muchas familias se sienten presionadas por tener que afrontar esta situación y tomar decisiones en un momento personal complejo. El miedo a equivocarse, los posibles conflictos familiares y la urgencia de ciertos trámites fiscales convierten la falta de testamento en un foco de incertidumbre.
Por este motivo, este artículo es una guía clara y práctica para quienes se enfrentan a una sucesión intestada. Aquí encontrarás los pasos clave, los trámites a abordar y las recomendaciones necesarias para actuar con seguridad.
¿Qué significa que una persona fallezca sin testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se dice que ha muerto intestada. En estos casos no se aplica su voluntad —porque no quedó por escrito—, sino que es necesario recurrir a lo que establece el Código Civil en relación al orden legal de herederos y las normas de reparto entre ellos.
Este proceso se denomina sucesión intestada o abintestato, y está regulado para asegurar que los bienes y derechos del fallecido pasen a sus familiares más cercanos, conforme al dictado de la ley en ausencia de la expresa voluntad del causante. Si además alguno de los herederos reside en el extranjero, el proceso puede complicarse; en ese caso te recomendamos consultar nuestra guía práctica para heredar en España siendo no residente.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El orden legal de herederos en España sigue el siguiente orden jerárquico:
- Hijos y descendientes (incluidos nietos y bisnietos, por sustitución de los hijos): heredan por partes iguales.
- Si no hay descendientes: progenitores y ascendientes (padres, abuelos).
- En su defecto: el cónyuge viudo (solo si estaban casados legalmente).
- Si tampoco concurre un cónyuge: hermanos y sobrinos.
- Finalmente: parientes más lejanos o, si no hay ninguno, en última instancia hereda el Estado.
Es decir, en ningún caso habría una ausencia de destino para los bienes y derechos dejados por la persona fallecida.
Ejemplo práctico: Si una persona fallece sin testamento y deja dos hijos, serán ellos quienes hereden a partes iguales (50%-50%). Si uno de estos hijos ha fallecido previamente, los hijos de este —nietos del difunto— ocuparán su lugar y heredarán la parte correspondiente a su padre (un 25% cada uno, pues les correspondería el 50% que habría recibido su progenitor).
Pasos para tramitar una herencia sin testamento
Aunque cada caso tiene sus matices particulares, estos son los pasos generales que deben seguirse:
1. Obtener el certificado de defunción
Este documento se solicita en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Es imprescindible para iniciar cualquier trámite, pues acredita el fallecimiento del causante.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades
Este certificado se solicita al Ministerio de Justicia, de modo online o presencialmente. Su finalidad es confirmar si existe o no un testamento otorgado por el fallecido y registrado. Si el certificado confirma que no hay testamento, se inicia el proceso de declaración de herederos.
3. Tramitar la declaración de herederos abintestato
Este es uno de los pasos más importantes. Se realiza ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos del fallecido. Si hay otros parientes, el procedimiento debe iniciarse por vía judicial.
Para hacer la declaración notarial se necesita:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- DNI del fallecido.
- Libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio.
- Datos de los herederos y dos testigos que no sean familia directa, que declaren acerca de los herederos conocidos.
Con esta información, el notario redactará un acta de declaración de herederos, donde se reconocen legalmente quiénes son los sucesores de la persona fallecida.
4. Elaborar el inventario de bienes, derechos y deudas
Es necesario recopilar todos los activos (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, seguros, etc.) y pasivos (deudas, cargas hipotecarias, préstamos, etc.) del fallecido.
A resultas del inventario, los herederos pueden valorar si aceptan o renuncian a la herencia.
Importante: Aceptar una herencia implica, necesariamente, asumir también las deudas del fallecido. Por eso es fundamental estudiar bien el balance entre patrimonio, derechos, deudas y cargas antes de tomar una decisión. Un asesoramiento profesional en tramitación de herencias resulta esencial en este punto.
5. Aceptación o renuncia de la herencia
Una vez reconocidos como herederos y determinada la masa hereditaria, estos pueden:
- Aceptar la herencia pura y simplemente: el heredero responde de las deudas con los bienes heredados y también con los propios.
- Aceptarla a beneficio de inventario: solo se responde con lo heredado, no con bienes propios del heredero. Es la opción más prudente cuando existen dudas sobre posibles deudas.
- Renunciar a la herencia: el heredero se desvincula completamente de la sucesión.
6. Liquidar impuestos y realizar el reparto
Antes de repartir o vender los bienes, es obligatorio presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses.
También habrá que liquidar la plusvalía municipal si hay bienes inmuebles en la masa hereditaria, dado que la herencia implica una transmisión de la titularidad. Nuestro departamento fiscal se encarga de gestionar la liquidación de todos los impuestos inherentes a la sucesión, asegurando el cumplimiento de plazos y la aplicación de las bonificaciones disponibles. Además, si entre los bienes heredados se encuentra una empresa o participaciones societarias, conviene conocer los beneficios fiscales del régimen de entidades de reducida dimensión que podrían aplicarse.
Puntos clave si no hay testamento
- Actúa con agilidad y rapidez para cumplir con los plazos fiscales (6 meses para el Impuesto de Sucesiones).
- No tomes decisiones sin asesoramiento: la existencia de deudas o la concurrencia de varios herederos puede generar múltiples dudas sobre cómo gestionar la situación.
- Evita conflictos familiares: documenta cada paso, comunica de forma clara a cada interesado los trámites que se están realizando y, si es necesario, solicita una mediación profesional entre herederos.
- Consulta siempre a un especialista en herencias que pueda ayudarte a gestionar todo el proceso de manera exitosa, evitando errores que pueden derivar en problemas de mayor complejidad.
¿Por qué contar con el asesoramiento de Heredia Cruces?
Gestionar una herencia sin testamento puede convertirse en un laberinto legal, emocional y fiscal si no se cuenta con el debido asesoramiento profesional.
En Heredia Cruces combinamos la experiencia jurídica con una atención personalizada, cercana y profesional, para acompañarte en cada paso del proceso:
- Tramitamos la declaración de herederos ante notario o por vía judicial.
- Elaboramos el inventario de bienes, derechos y cargas que componen la masa hereditaria.
- Te asesoramos sobre la aceptación o renuncia de la herencia, para que tomes una decisión informada y óptima para tus intereses.
- Nos ocupamos de todos los impuestos inherentes a la herencia (Sucesiones, plusvalía municipal).
- Protegemos tus derechos e intereses y te ayudamos a evitar errores que puedan perjudicarte.
Con más de 30 años de experiencia en Madrid, nuestro equipo de abogados y asesores trabaja contigo para que tomes decisiones informadas, seguras y sin conflictos innecesarios.
Si necesitas ayuda con una herencia sin testamento, ponte en contacto con nosotros.



