Según el RD 1060/2022 , a partir del 1 abril de 2023, cambia la comunicación de los partes médicos y el procedimiento que había hasta ahora en el tratamiento y entrega de los mismos en procesos de incapacidad temporal, entre los trabajadores y la empresa. Se elimina la obligación por parte de los trabajadores de entregarle a su empresa el parte de baja, alta o confirmación en procesos de IT.
Las principales novedades del cambio en la comunicación de los partes médicos, son las indicadas a continuación :
Entrega a la empresa
Antes. Tradicionalmente, el médico emitía dos copias de los partes de baja, confirmación de la baja o alta médica. Así, entregaba ambas al trabajador para que fuera éste quien facilitara una de esas copias a la empresa. El trabajador disponía de un plazo de 3 días para entregar dicho parte a la empresa cuando fuera de baja o confirmación, y de un plazo de 24 horas en caso de parte de alta.
Novedad. Pues bien, a partir del día 1 de abril de 2023, el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él). A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirán el parte correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil [RD 1060/2022, art. 3].
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios adecuados, dicho parte podrá remitirse en formato papel y ajustándose a los modelos oficiales.
En todo caso, deberá remitirse también en formato telemático en el plazo de 2 días hábiles desde su expedición.
Informe al INSS
INSS. A continuación, será el INSS quien se hará cargo de la comunicación de los partes médicos de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil y esta remisión se hará a través del fichero “INSS Empresas”. En definitiva, el intercambio de información se tramitará de manera telemática con conexión directa entre el servicio público de salud y la empresa.
El objetivo de la nueva norma es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos.
Remisión de la empresa al INSS. Como sabe, antes de esta última reforma las empresas también tenían la obligación de remitir al INSS el parte entregado por el trabajador en el plazo de tres días hábiles. Como a partir de abril ya no recibirán el parte del trabajador –ahora remitido directamente al INSS por el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora–, también se modifica la información a facilitar al INSS por parte de las empresas.
Forma de comunicación de los partes médicos al INSS. Ahora la empresa ya sólo deberá hacer llegar, mediante el sistema RED y en el plazo de tres días, la identificación del trabajador, el código cuenta cotización, el tipo de contrato, las bases de cotización y las funciones desarrolladas por el afectado (entre otra información).
Consecuencias de no comunicar los partes al INSS en el plazo establecido. Por el incumplimiento de esta obligación de información al INSS, podrá ser sancionado con multa de hasta 750 euros.
Desde Heredia Cruces contamos con expertos en Derecho laboral en Madrid. Contacta con nosotros para poder asesorarte sobre los cambios de comunicación de los partes médicos dentro de los procesos de incapacidad temporal.