En el caso de contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo y que además ejercen una actividad económica en Estimación Objetiva o en Estimación Directa, por la que cotizan a la Seguridad Social por el régimen de autónomos, se ha producido un cambio de criterio pasando, de admitir un prorrateo de la cuota cotizada, a permitir decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.
La DGT señalaba que: “Por tanto, al ser única la cotización y realizar el consultante dos actividades…. el gasto habrá de distribuirse entre todas las actividades incluidas en dicho régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, aplicando un criterio razonable de prorrateo o, en caso de no ser posible, por partes iguales”.
Cambio de criterio para desgravar la cuota de autónomos
Esta cuestión se resuelve en la consulta V0566-23 en la que un administrador que percibe una retribución por su cargo y, por otra parte, desarrolla una actividad económica en estimación objetiva pregunta sobre el importe de la cuota del RETA que tiene que aplicar a cada concepto de renta.
La DGT contesta al respecto lo siguiente: “Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad. (…)”
Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) – que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen- para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del Rendimiento Neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del Rendimiento Neto de la actividad económica que viene desarrollando, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.
A este respecto cabe indicar que la consideración de gasto deducible en dichos rendimientos resulta de lo dispuesto en los artículos 19 y 28 de la LIRPF (…).
En el mismo sentido se pronuncia la DGT en la consulta V577-23 para el caso de un autónomo societario que percibe rendimientos del trabajo por las retribuciones de administrador y, rendimientos por la actividad que desarrolla en estimación directa.
Regularización cuotas RETA – recordatorio
A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA se realiza en función de los rendimientos reales de la actividad. En caso de tener que regularizar los pagos por haberse obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible del ejercicio en el que se regularicen.
No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio al que se refieran las cuotas.
En el mismo sentido en caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe devuelto por la Seguridad Social se considerará menos gasto deducible en el ejercicio de la devolución.
No se presentará declaración complementaria del ejercicio al que se refieran las cuotas.
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