En el ámbito fiscal, las fundaciones y asociaciones deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias, entre las cuales destacan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, no todas las entidades están obligadas a declarar estos impuestos. A continuación, se detallan los requisitos y excepciones más relevantes.
IVA en asociaciones sin ánimo de lucro: ¿Cuándo están exentas?
Las fundaciones y asociaciones no están obligadas a declarar el IVA si realizan exclusivamente actividades exentas, pero sí que están sujetas al IVA cuando realizan actividades económicas, es decir, cuando venden bienes o prestan servicios a cambio de una contraprestación. Las actividades exentas de IVA, en detalle, serían las siguientes:
- Servicios educativos (colegios, universidades).
- Servicios sanitarios (hospitales, clínicas).
- Servicios sociales (asistencia a personas en riesgo de exclusión).
- Actividades culturales y deportivas sin ánimo de lucro.
Los ingresos por Donaciones y Subvenciones: Los ingresos obtenidos por donaciones, subvenciones y cuotas de asociados que no impliquen una contraprestación directa también están exentos de IVA
Para determinar si una entidad debe declarar el IVA, es crucial analizar la naturaleza de sus actividades y si estas se encuentran exentas según la normativa vigente,
¿Fundaciones y asociaciones exentas de presentar el Impuesto de Sociedades?
En cuanto al Impuesto de Sociedades, las fundaciones y asociaciones deben presentar la declaración si obtienen ingresos sujetos a este impuesto. Sin embargo la Ley 49/2002 establece un régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos, que incluye exenciones y beneficios fiscales, como por ejemplo un tipo de tributación del 10% en este impuesto.
Para acogerse a este régimen, las entidades deben cumplir con ciertos requisitos, como destinar al menos el 70% de sus ingresos a fines de interés general y mantener una contabilidad separada para las actividades económicas.
Así que, si nuestra fundación o asociación está acogida a la Ley 49/2002, no estará exenta de presentar el Impuesto de sociedades, pero si estas entidades no están acogidas a la mencionada Ley, entonces hay que revisar unos requisitos para determinar la posible exención de la obligación de declarar este impuesto, estos requisitos son los siguientes:
- Ingresos Totales Anuales: Si los ingresos totales de la fundación o asociación no superan los 75.000 euros anuales, no está obligada a presentar el Impuesto de Sociedades.
- Ingresos por Actividades Económicas (No exentas): Si los ingresos por actividades económicas no superan los 2.000 euros anuales, la fundación o asociación puede estar exenta.
- Que las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.
En el caso de que nuestra fundación o asociación estuviera obligada a presentar el impuesto de sociedades, sería necesario determinar las rentas exentas y las no exentas, para declarar estas últimas y hacer los ajustes pertinentes en el impuesto para excluir del mismo las rentas exentas.
En Heredia Cruces disponemos de un área de asesoría fiscal para empresas y profesionales, por lo que si tiene dudas a la hora de solicitar aplazamiento, pónganse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.