El testamento digital y la herencia de datos: Desafíos jurídicos en la era de la sociedad digital

Testamento digital y herencia de datos

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El concepto de testamento digital surge gracias al avance de las tecnologías de la información y la expansión del entorno digital que han transformado la forma en que las personas se comunican, trabajan y se relacionan y cómo gestionen el trato de esa información para el momento posterior a su fallecimiento. Este plantea importantes preguntas respecto a la protección de datos personales, la titularidad de los bienes digitales y la administración de las cuentas en redes sociales.

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital es un documento mediante el cual una persona expresa su voluntad respecto al destino de sus datos y contenidos digitales tras su fallecimiento. Este viene definido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el que se establecen las reglas por las que se regirá el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. Tal y como el testamento tradicional está enfocado para los bienes materiales que se encuentran en el patrimonio de una persona, el testamento digital abarca elementos como los siguientes:

  • Cuentas en redes sociales con sus contraseñas.
  • Correos electrónicos, tanto la cuenta como el contenido que se ha enviado a esta.
  • Fotografías y videos almacenados en la nube.
  • Dominios web y blogs personales.
  • Criptomonedas y billeteras virtuales.

Este instrumento aún no está plenamente regulado en muchos ordenamientos jurídicos, aunque comienza a reconocerse su validez dentro de los marcos de la voluntad testamentaria, particularmente si se integra al testamento ordinario, definido en el artículo 667 del Código Civil; que es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

¿Cómo se protegen los datos personales de las personas fallecidas?

La protección de datos personales post mortem varía según la legislación de cada país. En general, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea no aplica directamente a personas fallecidas, pero permite a los Estados miembros establecer disposiciones nacionales al respecto.

En España, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que los herederos podrán acceder a los datos del fallecido, salvo disposición expresa en contrario.

Así, la protección de los datos depende en gran medida de lo que el fallecido haya dispuesto en vida, ya sea mediante testamento digital o instrumentos similares, y de lo que permita la normativa local.

¿Quién está legitimado para disponer de los contenidos digitales de una persona fallecida?

La legitimación para disponer de los contenidos digitales depende de varios factores:

  • Si el fallecido dejó un testamento digital o mención expresa en su testamento tradicional, la persona designada será quien esté legitimada.
  • En ausencia de designación, los herederos legales adquieren, en principio, esta legitimación, aunque existen limitaciones contractuales impuestas por los prestadores de servicios digitales.
  • Algunas plataformas establecen cláusulas de no transferibilidad o de cancelación automática de la cuenta al fallecer el usuario.

La situación se complica cuando los términos de uso de la plataforma contradicen la legislación nacional en materia sucesoria, lo que genera conflictos entre derecho contractual y hereditario. Este ámbito requiere de ayuda jurisprudencial.

¿Qué ocurre con las cuentas de redes sociales de los fallecidos?

A los perfiles en redes sociales se dedica de manera especial el apartado 2 del artículo 96 LOPD, que dispone que las personas legitimadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminación del perfil deberá proceder a la misma.

Las principales redes sociales han desarrollado políticas específicas para tratar cuentas de personas fallecidas. Por ejemplo, Facebook e Instagram permiten convertir las cuentas en conmemorativas o bien eliminarlas a solicitud de un contacto heredero o familiar cercano. Del mismo modo, Google ofrece la función de Administrador de cuentas inactivas, donde el usuario puede determinar qué hacer con su cuenta si deja de usarla por un tiempo determinado.

En todos los casos, el acceso está condicionado al cumplimiento de requisitos como el certificado de defunción, prueba de identidad del solicitante y, en algunos casos, documentos legales de representación o testamento.

En conclusión, el testamento digital representa una necesidad emergente en la era tecnológica, donde la vida digital de las personas tiene valor tanto económico como emocional. La falta de regulación uniforme plantea retos para juristas, legisladores y operadores jurídicos. La integración del testamento digital dentro del sistema jurídico tradicional, junto con políticas claras por parte de los proveedores digitales, será esencial para garantizar el respeto a la voluntad del fallecido, la protección de los derechos de sus herederos y el adecuado tratamiento de su legado digital.

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