El pasado 24 de mayo se publicó en el B.O.E. dos resoluciones que hacen referencia a los modelos de las cuentas anuales, en las que se contemplan modificaciones y se aprueba un nuevo modelo para la presentación.
En estas dos resoluciones, ambas denominadas Resolución de 22 de mayo de 2019, se aprueba el nuevo modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación en el Registro Mercantil. Estas resoluciones incluyen novedades como la posibilidad, para aquellas entidades que están obligadas a presentar un estado de información no financiera, como estado separado o presentarlo como parte integra del informe de gestión. El apartado 5 para las memorias de PYMES también se ha visto afectado.
Las cuentas serán presentadas de forma anual en el Registro donde la empresa tenga su domicilio social para que queden depositadas. Los plazos se determinan mediante la Ley de Sociedades de Capital, la cual establece que las cuentas tienen que haber sido elaboradas en plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, y deben tener la aprobación de la Junta General en un plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Desde el momento de la aprobación, se dispone de un mes para su presentación ante el Registro.
Por último, cabe recordar que el uso de estos modelos es obligatorio para las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil a partir del 24 de mayo de 2019. Los nuevos modelos estarán disponibles en la página web del Ministerio de Justicia, también disponibles en las lenguas cooficiales
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