Con la llegada del verano, las sociedades mercantiles españolas se enfrentan a una de sus obligaciones más relevantes: el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2024. Este año, la presentación telemática viene acompañada de importantes cambios normativos, técnicos y procedimentales que conviene conocer para evitar defectos de forma, subsanaciones y retrasos en la inscripción.
Marco normativo actualizado
Las novedades se recogen en las Resoluciones de 26 de mayo de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicadas en el BOE el 3 de junio de 2025, afectando tanto a los modelos individuales como a los consolidados desde dicha fecha de publicación.
Principales novedades en los modelos normalizados
1. Inclusión obligatoria del Código IRUS
Ahora es obligatorio que figure, tanto en la hoja de solicitud como en la hoja de identificación, el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS), que es el número asignado automáticamente a cada entidad inscrita en los registros públicos, y que puede consultarse en el Directorio de Sociedades del Colegio de Registradores.
2. Sustitución del CNAE 2009 por el CNAE 2025
El sistema de presentación incluye ayudas para facilitar la conversión desde el CNAE 2009 a los nuevos códigos CNAE 2025. El test de errores del programa D2 ahora exige este dato como obligatorio.
3. Reformulación de cuentas y moratoria COVID
El Real Decreto-ley 4/2025 permite reformular las cuentas del ejercicio 2024 para excluir las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de disolución, ampliándose para estos casos los plazos de presentación:
- Junta General Ordinaria: hasta el 9 de agosto de 2025.
- Depósito en el Registro Mercantil: hasta el 9 de septiembre de 2025.
Nota: La certificación de aprobación debe reflejar expresamente que las cuentas han sido reformuladas.
Aspectos técnicos de la presentación telemática de las cuentas anuales
- El programa D2 aún no incorpora todas las modificaciones, por lo que se recomienda esperar a su actualización antes de presentar las cuentas.
- Si se utiliza el modelo anterior, es posible recibir una notificación de defectos.
- Las cuentas consolidadas presentadas en formato ESEF deben cumplir con la Taxonomía XBRL publicada por ESMA.
Firma electrónica del certificante
- La certificación de aprobación de cuentas debe estar firmada electrónicamente por el administrador o administradora con un certificado personal reconocido por el Colegio de Registradores de España.
- No se admiten firmas con certificados de la sociedad ni de terceros (empleados, asesores, etc.).
- En caso de no disponer de firma electrónica, se permite la firma autógrafa en PDF, siempre que se remita con firma electrónica del presentante o se entregue en papel en los 15 días siguientes.
Recomendaciones prácticas
- Verifica que el código IRUS y el CNAE 2025 estén correctamente incluidos.
- Actualiza el programa D2 antes de generar el fichero ZIP.
- Comprueba la vigencia del certificado electrónico personal del administrador.
- Indica expresamente en la certificación si las cuentas han sido reformuladas.
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