Inspección de Trabajo controla los contratos fijos discontinuos

Contratos fijos discontinuos

Tabla de contenidos

Desde el pasado año 2024, la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (en adelante, ITSS) empezó a controlar los contratos fijos discontinuos debido a la existencia de una posible concurrencia de fraude.

Si bien es cierto, las empresas llevan a cabo este tipo de contrataciones cuándo existe una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, a intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.

Según considera la ITSS, el presente contexto de fraude viene directamente relacionado con aquellas situaciones que mantienen un carácter permanente de la actividad, unido a la falta de interrupción. Por tanto, en caso de que no transcurra el tiempo suficiente entre contratos fijos-discontinuos, se requerirá la conversión de los contratos a indefinidos.

¡Excepción!: Al respecto surge una salvedad sobre la celebración de los contratos fijos-discontinuos al amparo de una contrata. En estos casos, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa, el contrato debe de formalizarse por escrito e incluir la duración de la actividad y la contrata a la que se vincula.

¿Cuál es el procedimiento de actuación que aplica la ITSS?

El presente proceso de inspección consta de dos fases:

  • En la primera fase, la ITSS remite una comunicación con la finalidad de controlar este tipo de contratos e insta a determinadas empresas la conversión de contratos fijos-discontinuos a indefinidos. También, se advierte de las posibles actas de infracción en las que la empresa puede incurrir si no se lleva a cabo la conversión.
  • En la segunda fase, se controlan las conversiones o faltas de conversión de los contratos comunicados por la ITSS en la primera fase.

¿Qué ocurre si el convenio lo regula o permite la celebración de contratos fijos discontinuos para campañas de larga duración?

En estos casos la ITSS no lo considerará válido al tratarse de situaciones que contravienen la ley. El convenio colectivo no puede establecer exigencias de permanencia previa en la empresa para adquirir la condición de indefinido en supuestos en los que la actividad contratada es una actividad claramente continua y permanente desde el inicio.

Es importante tener en cuenta que el hecho de recibir la carta instando a la conversión de contrato fijo-discontinuo o si se recibe una actuación inspectora no equivale a que automáticamente dicho contrato se considere fraudulento. Por tanto: ¿Cabe prueba en contrario con el fin de generar derecho a defensión ante este tipo de situaciones? La respuesta es SÍ.

No obstante, será necesario seguir el siguiente procedimiento:

  • En caso de que usted pueda demostrar la intermitencia de la actividad y su carácter no definitivo, puede negarse a la conversión y explicar durante la comparecencia ante el funcionario actuante los motivos por los que dichos contratos sí son conforme a derecho.
  • Para poder sancionar, el Inspector debe examinar la justificación aportada y verificar si la intermitencia en la prestación de servicios tiene un carácter sistemático y reiterado.
  • Si el funcionario actuante no consigue desmontar la discontinuidad ante las alegaciones de la empresa, la actuación finalizará sin la extensión de acta de infracción y sin que se requiera la conversión del contrato.

En definitiva, si la Inspección de Trabajo le requirió la conversión de contratos fijos-discontinuos a indefinidos y usted no lo ha cumplido; podrá enfrentarse a un acta de infracción que derive a una sanción, a menos que alegue prueba en contrario.

Si su empresa necesita asesoramiento especializado para gestionar contratos fijos-discontinuos y defenderse ante la ITSS, contacte con nuestro equipo de abogados expertos.

Compartir artículo:

Artículos relacionados

Reestructuración empresarial
Cierre fiscal año 2025 - ahorro impuestos
Emprender en España legalmente con una residencia por cuenta propia
Contrato temporal vs contrato indefinido
impugnar un testamento