Débitos salariales en la cesión de empresa.

Jubilación y trabajos esporádicos - Tesorería general de la seguridad social

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Con el traspaso de una empresa, la cesionaria asume todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, independientemente de cuál sea el origen de los débitos, aunque la procedencia sea una concesionaria anterior.

Sentencia Tribunal Supremo 11 de mayo de 2017.

En un caso de sucesión empresarial se cuestiona hasta dónde ha de llegar la responsabilidad solidaria y si en un caso en el que la concesión pasa por tres empresas distintas, habría que extenderla a la última concesionaria del servicio, aunque la deuda hubiese sido generada por la primera.

Desde el momento en el que está claro que estamos en presencia de una sucesión empresarial, la consecuencia  obligada es que la empresa cesionaria ha de asumir las deudas salariales de la cedente, sin que pueda excluirse de tal obligación a aquéllas que, a su vez, hubieran sido adquiridas de una cedente anterior. No puede sostenerse que la única responsabilidad sea la de la empleadora final. Por el contrario, con el traspaso ésta asume todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, independientemente de cuál sea el origen de los débitos.

Para la siguiente cesionaria, el traspaso de empresa implica la asunción de todas las obligaciones pendientes de cumplimiento y, por ello, no se ajusta a derecho la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida que exonera a la última de las contratistas con el fundamento de que la anterior (la que está entre la primera contratista y la final) no generó nuevo débito.

Las tres empresas, por tanto, son responsables solidarias de la deuda salarial.

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