Si ha comprado un vehículo eléctrico o está pensando en hacerlo, sepa que tiene derecho a deducción en IRPF que, como toda deducción, tiene requisitos y límites.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Personas físicas particulares que adquieran vehículos eléctricos enchufables que no se destinen a una actividad económica;
Requisitos para beneficiarse de las deducción por adquisición de vehículos eléctricos
- En caso de adquisición total deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2025;
- En caso de entregas a cuenta, estas deberán ser superiores al 25% del importe del vehículo , que se matriculará antes que finalice el segundo periodo impositivo posterior al de la entrega del anticipo [ejemplo : si se entrega el 25% en junio/2025 se podrá completar la compra y aplicar la deducción hasta 31 de diciembre de 2027] ;
- El vehículo debe pertenecer a unas determinadas categorías y figurar en la base de vehículos del IDAE y cumplir con los requisitos del Plan MOVES III.
- El vehículo debe estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT a nombre del declarante, quien debe mantener la propiedad al menos durante tres años.

¿Cuál es la deducción fiscal?
El importe máximo de la deducción es el 15% del valor de compra del coche incluidos gastos y tributos inherentes a la adquisición , con un límite de 20.000€ de base, lo que representa un tope de 3.000€ de deducción. Si se recibe una ayuda del Plan MOVES III, esta debe restarse del precio de adquisición antes de que se realice el cálculo de la deducción.
Además, la deducción se aplicará en un único ejercicio fiscal (el que corresponde al año de la compra), sin la opción de prorratearla en años posteriores.
En HEREDIA CRUCES, a través de nuestro equipo de amplia experiencia estamos a su disposición para ayudarle a entender y aprovechar al máximo estos cambios. Contáctenos para una consulta personalizada de cara a ampliar esta información y poder beneficiarse de esta ayuda fiscal en su próxima Declaración de Renta.
📌 Si le interesa este tema, también puede consultar nuestro artículo “Prorrogadas las deducciones fiscales y deducción IRPF coche eléctrico’enchufables’ por su adquisición y por la instalación de puntos de recarga en 2025”
, donde explicamos en qué consiste la ampliación del plazo para acogerse a esta deducción, qué implica para quienes realicen una entrega a cuenta y cómo puede beneficiarse incluso si aún no ha realizado la compra.




