El Gobierno ha prorrogado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, los incentivos fiscales vinculados a la movilidad sostenible para el ejercicio 2025. En concreto, se mantiene la deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y la instalación de puntos de recarga en inmuebles de uso particular, en el marco del programa MOVES III.
Desde HEREDIA CRUCES, le explicamos los requisitos y aspectos fiscales clave para beneficiarse de estas deducciones en su declaración de la Renta 2025:
Deducción IRPF coche eléctrico por Adquisición
Requisitos fiscales y técnicos
Uso particular: El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica, ni en el momento de la compra ni en años posteriores. Si se destina después a dicha actividad, se pierde la deducción.
Matriculación en España: Debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.
Precio de adquisición: No debe superar los importes máximos del Anexo III del RD 266/2021, siendo el límite general de 45.000 €.
Categorías admitidas: Turismos M1, Cuadriciclos L6e y L7e, Motocicletas L3e, L4e y L5e.
Tecnología compatible: El vehículo debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE como eléctrico puro, híbrido enchufable o similar.
Base y porcentaje de deducción
- Base máxima deducible: 20.000 €, incluyendo impuestos y gastos.
- Porcentaje de deducción: 15% sobre el valor de adquisición.
- Aplicación temporal: En el ejercicio en que se matricule el vehículo o, si se abona al menos un 25%, en el ejercicio del pago.
Deducción por Instalación de Puntos de Recarga
Condiciones para su aplicación
- Ámbito de aplicación: Inmueble de titularidad del contribuyente destinado a uso particular.
- Periodo de ejecución: Debe iniciarse después del 30 de junio de 2023 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Deducción aplicable: 15% del importe total invertido en la instalación.
Importante: Compatibilidad y Obligaciones Fiscales Adicionales
Ambas deducciones son compatibles entre sí, siempre que se respeten los requisitos.
Limitación a una unidad: Solo es deducible un vehículo y un punto de recarga por contribuyente.
Subvenciones MOVES III: Las ayudas tributan como ganancia patrimonial en el IRPF, lo que puede incrementar la cuota tributaria.
Asesoramiento Fiscal Especializado
En HEREDIA CRUCES, somos conscientes de que aprovechar estas ventajas fiscales requiere una correcta interpretación de la normativa, una ejecución rigurosa y una adecuada planificación tributaria.
Nuestro equipo de asesores fiscales y abogados se encuentra a su disposición para:
- Verificar si su situación personal permite aplicar las deducciones.
- Calcular el impacto fiscal real (positivo o negativo) de las subvenciones.
- Garantizar que la documentación y plazos se cumplen con seguridad jurídica.
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