Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2019 ha confirmado que, al término del contrato de relevo, que se formalizó para la sustitución de jubilado parcial, y que finaliza por la jubilación total de dicho relevado, corresponde abonar al relevista una indemnización de doce días por año trabajado. Ha de saberse que:
- Dicha indemnización es la que fija el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 1 c) para la finalización de contratos temporales (a excepción de los de interinidad y los formativos).
- Ya había alguna sentencia que había reconocido el pago de una indemnización de 20 días por año en estos casos.
Pero el Tribunal Supremo zanja la cuestión con esta reciente sentencia.
En concreto, indica que este tipo de extinción de la relación laboral se debe indemnizar con el importe de doce días de salario por año de servicio porque se trata de una válida extinción de un contrato temporal, y no de un cese por causas objetivas.
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