Si su empresa efectúa aportaciones a planes de pensiones de sus empleados, debe cotizar a la Seguridad Social por todo su importe (salvo si el trabajador a quien se imputan dichas aportaciones cotiza por base máxima).
Pues bien, a partir de ahora también deberá computar el importe de dichas aportaciones en el salario regulador de las indemnizaciones por despido. Hasta ahora, según algunos tribunales, las aportaciones no eran salario y no debían incluirse en la indemnización.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.
Cautela. Tenga en cuenta esta novedad e incluya dichas aportaciones en la indemnización. Esto es importante sobre todo cuando efectúe despidos objetivos. Si no lo hace, el afectado podrá reclamar la improcedencia alegando que su indemnización se ha calculado de forma errónea.
Para cualquier otra información o asesoramiento al respecto, no dude contactar con nuestro departamento laboral. Le ayudaremos encantados.