Regularización cotización RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Las cuotas RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de los trabajadores autónomos cambiaron en enero de 2023 con la implementación de un nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Este sistema obliga a las administraciones de Seguridad Social y Hacienda a llevar a cabo un proceso de regularización de las cuotas sociales pagadas por estos profesionales para calcular si sus aportaciones al sistema se corresponden con sus ganancias declaradas y ordenar el pago de la diferencia o devolución en cada caso.

Según este nuevo sistema de cotización, los autónomos ya no pueden elegir la base de cotización a la Seguridad Social como hacían antes, si no cotizar según sus ingresos reales que declaran a Hacienda. Para ello, estos profesionales, en el momento de abonar su cuota, deberían rellenar una casilla con su previsión de ingresos y según eso quedan encuadrados en un tramo de cuota u otro. Una vez Hacienda disponga ya de las declaraciones de la renta de 2023 se producirá el cruce de datos entre la Seguridad Social y Hacienda, en el que se determinará si están bien encuadrados o no en la cuota que abonan mensualmente.

En el caso de que este hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del IRPF, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para las contingencias comunes correspondiente a los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del RGSS. Igual base de cotización resultará aplicable respecto a aquellos trabajadores autónomos que, habiendo presentado la declaración de IRPF, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicación el método de estimación directa.

Régimen especial de trabajadores autónomos: Cuota inferior a ingresos obtenidos

Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. Esto se hará sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo. El pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante documento de ingreso que facilite la TGSS en la notificación del resultado de la regularización.

Régimen especial de trabajadores autónomos: Cuotas superiores a ingresos obtenidos

Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima correspondiente del tramo en el que estén comprendidas sus rendimientos. La TGSS devolverá de oficio en un solo acto las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes. Sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.

Los ingresos de los autónomos se componen de la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por sus distintas actividades profesionales o económicas, que realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
Ahora mismo nos encontramos en un periodo de prueba, y tendremos que esperar a ver cómo se lleva a cabo este método de regularización de cuotas del RETA.

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