¿Qué régimen fiscal tiene una sociedad limitada desde que se firma la escritura de constitución definitiva en el registro mercantil? ¿Cómo afecta a sus socios?
No son pocas ocasiones en la que en nuestro despacho se nos dan casos en los que por parte de clientes se requiere con urgencia nuestros servicios el fin de constituir una sociedad limitada, siendo el motivo de dicha urgencia que la explotación del negocio que pretenden es inminente.
Ejercicio del negocio sin inscripción: El riesgo de una sociedad en formación
El problema es que dicha urgencia conlleva que con la firma de la escritura de constitución, y con una copia de la misma en poder de los clientes, empiezan a ejercer el negocio para el cual constituyeron dicha sociedad, todo ello sin haber procedido a su inscripción en el Registro Mercantil, o estando en curso su inscripción.
En ese caso estaríamos ante una sociedad en formación, ya que el artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la constitución de las sociedades de capital exigirá escritura publica que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 33 de dicho texto Legal sobre los efectos de la inscripción que literalmente recoge: “Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”
Pues bien, para que la sociedad tenga personalidad jurídica se han de cumplir con los dos requisitos indicados en el párrafo anterior: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que el ejercicio del negocio con la sociedad desde la firma de la escritura de constitución hasta su plena inscripción, se haría con una entidad sin personalidad jurídica, lo que es lo mismo, con una sociedad en formación y de ello derivan consecuencias jurídicas y fiscales hacia los socios de la misma.
Implicaciones de la sentencia del Tribunal Supremo para las sociedades en formación
Dicha situación ha sido aclarada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1069/2024, de 17 de junio que establece claramente que en ese periodo que transcurre entre la firma de la escritura de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil provocará que los socios estén sujetos al régimen de atribución de rentas en el IRPF por las actividades de dicha sociedad en formación, en consecuencia la sociedad no tributaría ese lapso de tiempo por Impuesto de Sociedades; como podemos extraer de dicha doctrina, esa imputación fiscal de ese intervalo a los socios en lugar de imputarse a la sociedad tiene sus consecuencias en la tributación individual de cada socio, siendo importante también ene sede de responsabilidad jurídica de cada uno de ellos, situación que en pocos casos ha sido planificada, ni se ha tenido en cuenta.
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