¿Qué podemos hacer cuando un propietario o inquilino realiza actividades molestas para el resto de los habitantes de una comunidad?

Vecinos molestos

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¿Cómo actuar frente a vecinos molestos?

Como sabemos, una de las cuestiones más espinosas que pueden afectar a la convivencia normal y pacífica de una comunidad de propietarios, es la actitud problemática de uno de sus vecinos molestos, ya sea éste titular o usuario de la vivienda, que se puede concretar en comportamientos que, cometidos dentro de su esfera personal, proyectan sus consecuencias en la propiedad ajena, causando molestias e impidiendo el adecuado uso y disfrute de los inmuebles o derechos a uno o varios del resto de vecinos. Dichos actos pueden ser desde actividades ruidosas y audibles a altas horas de la noche, o incluso alcanzar la categoría de insalubres y generar inseguridad en las zonas comunes del inmueble.

Pues bien, la posibilidad de que se produzcan dichos comportamientos molestos por parte de vecinos es más común de lo que pudiéramos pensar, motivo por el que quedan expresamente prohibidos por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cual dispone que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De este modo, en caso de que dichos comportamientos no sean meramente ocasionales o no pasen de ser un trastorno, sino que sean graves, intensos, perturbadores de las normales relaciones sociales y se perpetúen en el tiempo, y no se produzca una reconducción por parte del vecino molesto, es a la Comunidad de Propietarios a quien corresponde adoptar las medidas para requerir al vecino problemático el cese de su comportamiento o, en caso de que esto no cause efecto, acudir al auxilio judicial.

Por tanto, antes de recurrir al amparo judicial, resulta necesario e ineludible realizar los siguientes pasos:

  • Por un lado, siempre es recomendable intentar involucrar y promover la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (policía nacional o municipal) en cada ocasión que se produzcan los actos graves, de modo que los agentes actuantes efectúen una diligencia de intervención o levanten atestado, para que posteriormente se pueda recurrir a dicho documento en aras a probar las fechas, horas y circunstancias concretas en las que se han producido los comportamientos censurables de los vecinos molestos.
  • Evidentemente, a más intervenciones queden registradas vía documental, mejor podrá demostrarse, la gravedad y lo prolongado de la situación a lo largo del tiempo.
  • Por otro lado, requerir al o los vecinos molestos para que cese en su comportamiento de manera voluntaria, a través de un medio fehaciente que deje constancia tanto del envío, como la recepción de la comunicación y el contenido de la misma. Lo más habitual es emplear el burofax para realizar esta comunicación.
  • En dicho requerimiento, se ha de advertir expresamente al vecino que, en el supuesto de que no cese en su comportamiento molesto, se acudirá a la vía judicial con objeto de que sea éste quien adopte las medidas oportunas para alcanzar tal fin.
  • En caso de no mediar este requerimiento y el aviso al que hemos hecho referencia anteriormente, el juzgado podría desestimar la reclamación judicial y se habría perdido esa oportunidad de acabar con la situación, pues lo relevante es que se agoten los recursos extrajudiciales antes de acceder a la intervención de la Justicia.
  • Por último, antes de la interposición de cualquier acción judicial, ha de producirse un acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto (en la que los comuneros conocerán de los hechos, su gravedad, naturaleza y la obstinación del propietario o usuario de la vivienda a cesar en ellos), autorizando el ejercicio de la acción de cesación.

Por tanto, la acción judicial habrá de venir precedida de una recopilación de pruebas, a través de los cuales se atestigüen los comportamientos del vecino y el intento de arreglo extrajudicial, fracasado el cual se acudirá al Juzgado como último recurso, previo acuerdo de la Junta en dicho sentido.

Además, en el propio seno del procedimiento judicial se podrán practicar otras pruebas, como sería la aportación de las actas de la Comunidad en las que queden reflejados los debates sobre la cuestión, o testigos de los hechos, que en la mayoría de las ocasiones son el resto de vecinos del inmueble, como perjudicados directos por estos comportamientos molestos.

¿Qué se obtiene con la acción judicial?

A través de la acción de cesación, se pretende restablecer la convivencia alterada, por medio de la privación temporal del uso de la vivienda al vecino molesto. Esta privación podrá extenderse hasta un plazo máximo de tres años, si bien el Juzgador, atendiendo a las circunstancias concretas (por ejemplo, la relación entre el perjuicio económico causado al vecino privado de su vivienda y sus circunstancias personales), podrá moderar este plazo, adecuándolo a los intereses y derechos afectados por la resolución.

En conclusión, únicamente acreditando la realidad de los hechos (que estos se produjeron), su reiteración, gravedad e imputación a una persona o personas en concreto, se podrá solicitar judicialmente el cese de este comportamiento, llegando a la posibilidad de privar al causante del uso de su vivienda durante un periodo de tiempo limitado.

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