Nuevas medidas fiscales en relación al Covid-19

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Con fecha 21 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE, las nuevas medidas tributarias que afectan tanto a autónomos como a empresas, que a continuación detallamos:

  • Estimación objetiva del IRPF: se permite renuncia tácita al régimen de estimación objetiva realizada, presentando pago fraccionado del primer trimestre en plazo y calculado en estimación directa (tiene efectos solo para 2020).

Lo mismo se aplica al IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

  • Extensión de determinados plazos de vigencia: ampliando los plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, los distintos plazos se establecen en el 33 del RD-ley 8/2020. Tiene en cuenta lo siguiente,
  • Plazo de pago de deudas liquidas
  • Vencimiento de los plazos de acuerdos de aplazamientos comunicados
  • Plazos para efectuar alegaciones, requerimientos…
  • La administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre inmuebles
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes
  • El plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados en la Dirección General del Castastro
  • El plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativo
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden

Cuyo vencimiento será el 30 de mayo, exceptuando aquellos que el vencimiento sea posterior a dicha fecha. Todas notificaciones tienen que ser de antes o después del 14 de marzo.

  • Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base de los pagos del impuesto de sociedades (solo vinculable a ejercicios iniciados en el 2020)
  • Micropymes: pago fraccionado a los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000€
  • Pymes: pago fraccionado a los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.000.000€
  • Aplazamiento de las deudas de ámbito portuario, devengadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de junio
  • No inicio del período ejecutivo: si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finaliza entre el 20 de abril y el 30 de mayo. También hay que cumplir los siguientes requisitos:
  • Presentación de autoliquidación en plazo
  • El contribuyente haya solicitado, en periodo voluntario de presentación, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de deudas tributarias
  • Tipos impositivos del IVA:
  • Tipo impositivo 0% para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario. Las características: deben ser de operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio, los destinatarios han de ser entidades de derecho público y estas operaciones no limitan el derecho a deducir.
  • Se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo aplicable a entregas de libros, revistas y periódicos elctrónicos.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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